DERECHO DE IMAGEN DE LOS DEPORTISTAS


Los derechos de imagen de los deportistas hoy día es un gran negocio y mas aun cuando ese deportista esta entre los  mejores del mundo. Son una fuente de ingreso monetario para cualquier organización o empresa de cualquier índole. En la actualidad se ve como empresas que no tienen nada que ver con el deporte buscan la imagen de los deportistas para promocionar sus productos. De ahí la importancia que bajo las leyes legales de cada país se busca proteger la imagen de los deportista para que estos no sean explotados o usados sin el consentimiento de estos. 


En Venezuela, toda persona tiene derecho “a su propia imagen” reza el artículo 60 de la Carta Magna como parte de los Derechos Civiles protegidos por el constituyente. Esa es la norma básica y de allí se derivan, como las ramas de un árbol, sus aplicaciones en el mundo de todos los días.





Con el desarrollo del deporte a nivel mundial, las grandes figuras y estrellas celebran contratos publicitarios por la mera utilización de su imagen y figura, con el fin, de que ese producto y/o servicio, sea asociado a ese deportista, ergo, obtener mayores ventas gracias a la utilización de la imagen de una figura pública

Nadie puede poner en duda el carácter de derecho humano del deporte, que conlleva el desarrollo de la actividad deportiva, tanto para el esparcimiento como para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas; tampoco se puede poner en duda que la práctica profesional del deporte, ha encontrado una vertiente altamente lucrativa, tanto para los deportistas y los clubes o equipos que los agrupan, como para los organizadores de los eventos deportivos y el conocido marketing o mercadeo deportivo, que requiere de atención por sus implicaciones jurídicas, especialmente porque se trata de la comercialización del deporte y de las actividades deportivas y de la imagen del deportista.






El derecho de imagen en el deporte suele ser motivo de ventajosos acuerdos comerciales tanto para las marcas como para los jugadores, que permiten la explotación de sus fotografías o vídeos por parte de las compañías para disfrutar de los beneficios que tiene el patrocinio deportivo, pero que también ceden su “marca personal”, es decir, la idea o los valores que se asocian con el profesional.

Esto significa que el derecho de imagen en el deporte es un ingreso más que los deportistas reciben en función de sus acuerdos privados con las empresas con fines normalmente publicitarios. A nivel legal, esto repercute también en la recaudación de impuestos, que es alta cuanto mayor sea la posición de deportista.









PATROCINIO DEPORTIVO EN VENEZUELA



En Venezuela curiosamente no hay una política privada de patrocinar al deporte o al deportista. Son contados los deportistas profesionales nacionales que son imagen de alguna marca tanto a nivel nacional como internacional. Esto sin duda es un tema que llama la atención por cuanto en el país existen diversas actividades deportivas (ligas) con carácter profesional. Es un tema de debate, de ir a una cultura de estimular el patrocinio en el deporte profesional y porque no no, de alto rendimiento. El deportista nacional es un gran profesional, nuestros atletas deben ser admirados no solo por sus logros, sino lo que vienen representando en ser atletas, sus historias, sus vivencias. La mejor manera de estimular a las marcas es hacerlas partes de éxitos y vivencias deportivas, hacer que estas se sientan representadas y para ello se debe pensar en brindarle espacios donde ellas puedan sentirse  y apoyar de carácter individual y colectivo a nuestros atletas. No hay crecimiento de patrocinantes sino se desarrolla una cultura de patrocinio





El patrocinio deportivo se comenzó a regularse por mandato legal, cuando el 15 de abril de 2010, la resolución del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 010/10, reguló el patrocinio de los atletas de las selecciones estadales y nacionales, la aprobación de los contratos de patrocinio debía venir de la federación de la disciplina correspondiente  y de la Ministra del Poder Popular para el Deporte de aquel entonces. De todos los contratos de patrocinio se tendrá un registro en la consultaría jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Deporte.

El proceso de discusión y la entrada de vigencia de la nueva Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (G.O. N° 39.741 de fecha 23 de agosto de 2011), volvió a capturar la atención de la comunidad deportiva y de las empresas sobre el tema del patrocinio deportivo.






En nuestro país, Oviedo (2012), opina: (…)“El patrocinio ha estado mayormente circunscrito a los deportistas que tiene su ámbito de competencia en el sector profesional. Muy pocos patrocinantes hemos observado en los atletas de selecciones nacionales que no están en el campo del deporte profesional.”… (para.7). Cuando nos referimos al deporte profesional en Venezuela es porque así está claramente tipificado en el numeral 3, del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, establece: “Deportista profesional: Persona que se dedica a la práctica de un deporte para competir y a cambio percibe una remuneración”, a diferencia del Atleta, que según el numeral 1 del mismo Artículo 6: Atleta: Persona que se dedica fundamentalmente a la práctica de disciplinas deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas o no paralímpicas, en forma sistemática y de alto nivel competitivo, que posee aptitudes, formación deportiva, conducta patriótica y que pertenece de forma activa a las preselecciones y selecciones estadales y nacionales en sus diferentes categorías, con el registro de la federación y asociación deportiva correspondiente.

Es importante que las empresas entiendan que nuestros atletas también pueden ser imagen de sus marcas.


Juan Godoy


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